Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 154

TÍTULO VII MEDIDAS DE SANCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción

Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:

I. Garantizar el cumplimiento de sus derechos;

II. Posibilitar su desarrollo personal;

III. Escuchar, tomar en cuenta su opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución;

IV. Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura, y

V. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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