Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 156

TÍTULO VII MEDIDAS DE SANCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 156. Reincidencia

Para la determinación de las medidas de sanción a las personas adolescentes, no se aplicarán las disposiciones relativas a la reincidencia, ni podrán ser en ningún caso considerados delincuentes habituales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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