Artículo 155. Tipos de medidas de sanción
Las medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las siguientes:
I. Medidas no privativas de la libertad: a) Amonestación; b) Apercibimiento; c) Prestación de servicios a favor de la comunidad; d) Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas; e) Supervisión familiar; f) Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo; g) No poseer armas; h) Abstenerse a viajar al extranjero; i) Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales; j) Libertad Asistida.
II. Medidas privativas o restrictivas de la libertad: a) Estancia domiciliaria; b) Internamiento, y c) Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.
El Juez podrá imponer el cumplimiento de las medidas de forma simultánea o alterna, siempre que sean compatibles.
En todos los casos que se apliquen medidas de sanción, se impondrá además la medida de reparación del daño a la víctima u ofendido.