Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal
Artículo 232
TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Artículo 232. Determinación
Al término de la audiencia, el Juez determinará si hubo o no incumplimiento de la medida.
El Juez podrá apercibir a la persona adolescente para que dé cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien, decretará la modificación de la misma por incumplimiento grave.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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