Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 234

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO VII CONTROL DE LA MEDIDA DE SANCIÓN DE INTERNAMIENTO

Artículo 234. Ingreso de la persona adolescente al Centro de Internamiento

En caso de que se trate de una medida de privación de la libertad, la Autoridad Administrativa verificará el ingreso de la persona adolescente al Centro de Internamiento correspondiente y que se le explicó el contenido del Reglamento al que queda sujeto y los derechos que le asisten mientras se encuentra en dicho Centro. Se elaborará un Acta en la que constarán:

I. Los datos personales de la persona adolescente sujeto a medida de sanción;

II. Conducta por la cual fue sancionada;

III. Fecha de ingreso, fecha de revisión y fecha de cumplimiento de la medida de sanción;

IV. El resultado de la revisión médica realizada a la persona adolescente;

V. El proyecto del Plan Individualizado de Ejecución;

VI. La información que las autoridades del Centro brinden a la persona adolescente sobre las reglas de comportamiento y convivencia en el interior, así como las medidas disciplinarias aplicables, y

VII. Las condiciones físicas del dormitorio en que será incorporado y de las demás instalaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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