Artículo 235. Condiciones del Centro de Internamiento
Los Centros de Internamiento deberán contar con la capacidad para recibir personas en condiciones adecuadas y con espacios que fomenten la convivencia y eviten la exclusión social. La estructura y equipamiento de las unidades deberán cumplir, por lo menos, con lo siguiente:
I. Que existan espacios, incluidos comedores, cocinas, dormitorios y sanitarios, que respondan a las necesidades particulares de acceso y atención de quienes estén internados, tales como intimidad, estímulos visuales, requerimientos especiales con motivo de género, discapacidad, fomento de las posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación colectiva en actividades culturales, de educación, capacitación, desarrollo artístico, desempeño de oficios, esparcimiento y recreación, así como otras necesidades derivadas del desarrollo de la vida cotidiana;
II. Que cuenten con un sistema eficaz de alarma, evacuación y buen resguardo, para los casos de incendio, inundación, movimientos telúricos o cualquier otro riesgo contra la seguridad e integridad de quienes se encuentren en el interior del Centro de Internamiento;
III. Que no estén situados en zonas de riesgo para la salud;
IV. Que cuenten con áreas separadas de acuerdo con el género, la edad y la situación jurídica de las personas que cumplen una medida de internamiento, en los términos de esta Ley;
V. Que cuenten con agua limpia y potable suficientes para que las personas adolescentes puedan disponer de ella en todo momento;
VI. Que los dormitorios cuenten con luz natural y eléctrica y tengan una capacidad máxima para cuatro personas. Deberán estar equipados con ropa de cama individual, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de higiene;
VII. Que las instalaciones sanitarias estén limpias y situadas de modo que las personas internadas puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas con higiene y privacidad;
VIII. Que los comedores cuenten con mobiliario adecuado y suficiente para que la ingesta de alimentos se dé en condiciones de higiene y dignidad;
IX. Que cuenten con espacios adecuados para que toda persona internada pueda guardar sus pertenencias;
X. Que cuenten con espacios, equipos y medicamentos adecuados para la atención médica permanente, teniendo en consideración las necesidades específicas conforme a la edad y el género de las personas internadas. En caso de requerir atención especializada, se deberá llevar al adolescente al lugar correspondiente, y
XI. Que cuenten con áreas adecuadas para: a) La visita familiar; b) La visita con el defensor; c) La visita íntima; d) La convivencia, en su caso, de las adolescentes madres con sus hijos y para cubrir las necesidades de atención de éstos últimos; e) La prestación de servicios jurídicos, médicos, de trabajo social, psicológicos y odontológicos para las personas internadas; f) La instrucción educativa, la capacitación laboral y el desempeño de oficios; g) La recreación al aire libre y en interiores, y h) La celebración de servicios religiosos de acuerdo con las creencias de las personas adolescentes, de conformidad con las posibilidades del Centro de Internamiento.