Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Federal

Artículo 233

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES · CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

Artículo 233. Reiteración de incumplimiento

Si la persona adolescente no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva audiencia de modificación de la medida en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez decretará en el acto la modificación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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