Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal

Artículo 2

TITULO PRIMERO De la Administración Pública Federal · CAPITULO UNICO De la Administración Pública Federal

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado, y

II. Consejería Jurídica.

Artículo reformado DOF 15-05-1996, 09-04-2012, 11-08-2014, 18-03-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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