Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
I. Secretarías de Estado, y
II. Consejería Jurídica.
Artículo reformado DOF 15-05-1996, 09-04-2012, 11-08-2014, 18-03-2025