Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Federal

Artículo 4

TITULO PRIMERO De la Administración Pública Federal · CAPITULO UNICO De la Administración Pública Federal

Artículo 4o.- La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Artículo derogado DOF 28-12-1994. Adicionado DOF 15-05-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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