Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
I.- Organismos descentralizados;
II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas;
Fracción reformada DOF 18-03-2025
III. Fideicomisos, y
Fracción reformada DOF 18-03-2025
IV. Las Empresas Públicas del Estado, que se regulan por sus propias leyes.
Fracción adicionada DOF 18-03-2025
Artículo 3o. Constitucional;
VII.- Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;
VIII. Con la participación del organismo descentralizado en materia de ciencia y tecnología, promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros tecnológicos que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; así como apoyar la investigación científica y tecnológica;
Fracción reformada DOF 30-11-2018
IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo;
Fracción reformada DOF 17-12-2015
X. Fomentar la lectura en todo el país, especialmente entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XI.- Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;
Fracción reformada DOF 29-12-1982, 21-02-1992
XII. Garantizar la capacitación y formación continuas del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XIII. Otorgar becas, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para que las y los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;
Fracción reformada DOF 28-11-2024
XIV. Regir el sistema educativo nacional; formular, regular, coordinar y conducir la política educativa que competa al Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XV.- Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;
XVI.- Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;
XVII. Participar en la coordinación de los programas en que la educación sea uno de sus componentes, particularmente los de desarrollo en la primera infancia;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XVIII. Intervenir, en los términos que defina la ley, en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social que tengan un componente educativo, dirigidos a la población que vive en situación de pobreza extrema;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XIX. Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación, deporte y juventud;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XX. En coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XXI. Establecer los acuerdos para cumplir lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional y promover la participación social en la materia;
Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XXII. Ejercer las facultades conferidas a la Federación en el artículo 3o. constitucional, salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos;
Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XXIII.- Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;
XXIV.- Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;
XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todas las personas, el deporte estudiantil, el deporte selectivo, deporte social, comunitario y las artes; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte, así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Fracción derogada DOF 25-05-1992. Adicionada DOF 28-12-1994. Reformada DOF 28-11-2024
XXVI. Impulsar la formación permanente del magisterio;
Fracción derogada DOF 25-05-1992. Adicionada DOF 30-11-2018
XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;
Fracción reformada DOF 27-01-2015
XXVIII. Orientar las actividades recreativas y deportivas que realice el sector público federal;
Fracción reformada DOF 17-12-2015
XXIX. Establecer los criterios educativos en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;
Fracción reformada DOF 29-12-1982, 17-12-2015
XXX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran;
Fracción reformada DOF 30-11-2018
XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional, cuando se trate de cuestiones educativas, y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras públicas que tengan preponderantemente fines educativos, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia proponga la Secretaría de Cultura;
Fracción adicionada DOF 30-11-2000. Reformada DOF 09-04-2012, 17-12-2015, 30-11-2018
XXXI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, con el magisterio nacional, con instituciones especializadas en educación, con agrupaciones ciudadanas, organizaciones sociales y demás actores sociales en la materia;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXXII. Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXXIII. Fortalecer, con el apoyo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad en éstos a redes de telecomunicaciones;
Fracción adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 20-10-2021, 28-11-2024
XXXIV. La promoción de la salud en el entorno escolar, en coordinación con las autoridades del sector, y
Fracción adicionada DOF 28-11-2024
XXXV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción recorrida DOF 30-11-2018, 28-11-2024