Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 10

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO TERCERO

Artículo 10.- La categoría de vecino se pierde:

I. Por ausencia legalmente declarada por autoridad judicial;

II. Por manifestación expresa de residir en otro lugar; y

III. Por ausencia de más de dos años del territorio municipal.

La declaración de pérdida de vecindad será realizada por el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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