Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 11 BIS

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO TERCERO

Artículo 11 Bis.- Toda mujer que se encuentre en el Estado, tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

I. El derecho a que se respete la vida;

II. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

III. El derecho a la libertad y la seguridad personales;

IV. El derecho a no ser sometida a torturas;

V. El derecho a igualdad de protección ante y de la Ley;

VI. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

VII. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

VIII. El derecho a libertad de asociación;

IX. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la Ley; y

X. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su Municipio y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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