Artículo 11 Bis.- Toda mujer que se encuentre en el Estado, tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
I. El derecho a que se respete la vida;
II. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
III. El derecho a la libertad y la seguridad personales;
IV. El derecho a no ser sometida a torturas;
V. El derecho a igualdad de protección ante y de la Ley;
VI. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
VII. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
VIII. El derecho a libertad de asociación;
IX. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la Ley; y
X. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su Municipio y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)