Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 11 TER

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO TERCERO

Artículo 11 Ter.- Los Ayuntamientos cuidarán que la función pública municipal, observe los siguientes principios rectores, a efecto de garantizar el acceso de las mujeres aguascalentenses al derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado:

I. La no discriminación;

II. La autodeterminación y libertad de las mujeres;

III. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

IV. El respeto a la dignidad de las mujeres;

V. El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres; y

VI. La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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