Artículo 11 Ter.- Los Ayuntamientos cuidarán que la función pública municipal, observe los siguientes principios rectores, a efecto de garantizar el acceso de las mujeres aguascalentenses al derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado:
I. La no discriminación;
II. La autodeterminación y libertad de las mujeres;
III. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
IV. El respeto a la dignidad de las mujeres;
V. El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres; y
VI. La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social. Página