Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 13

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO CUARTO De la Creación de Municipios

Artículo 13.- La creación de municipios, en todo caso, se sujetará a los requisitos siguientes:

I. Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes;

II. Que la extensión territorial, recursos naturales y económicos, sean suficientes para atender a las necesidades comunes y permitan el desarrollo futuro que incorpore a sus habitantes a un nivel de vida decoroso;

III. Que los recursos garanticen la autosuficiencia económica para cubrir un presupuesto mínimo requerido, para dar satisfacción a los servicios públicos y funciones municipales más elementales;

IV. Que la población no sea menor de quince mil habitantes y que su ritmo de crecimiento demográfico sea el doble de la tasa de crecimiento media del Estado, conforme al último censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

V. Que la cabecera municipal cuente como mínimo con cinco mil habitantes;

VI. Que su creación no ponga en riesgo la viabilidad económica de los municipios dentro de cuyo territorio se pretende crear el nuevo municipio;

VII. Que se escuche a los municipios afectados; y

VIII. Que se cuente con la aprobación de las dos terceras partes de los municipios y con las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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