Artículo 14.- Para fijar y modificar los límites de la extensión del territorio que corresponda a cada municipio, el Congreso del Estado se sujetará a los requisitos señalados en las fracciones I, VII y VIII del artículo anterior.
Artículo 14
TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPITULO CUARTO De la Creación de Municipios
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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