Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 16

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO PRIMERO Del Ayuntamiento

Artículo 16.- Los municipios, tienen la facultad de reglamentar libre y directamente las materias de su competencia, mediante la aprobación y expedición de los Códigos, Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.

Al efecto, los ayuntamientos determinarán en su reglamentación, los casos y la forma de aplicación de los instrumentos de participación de los ciudadanos y vecinos en los asuntos del gobierno municipal que se estimen necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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