Artículo 16.- Los municipios, tienen la facultad de reglamentar libre y directamente las materias de su competencia, mediante la aprobación y expedición de los Códigos, Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.
Al efecto, los ayuntamientos determinarán en su reglamentación, los casos y la forma de aplicación de los instrumentos de participación de los ciudadanos y vecinos en los asuntos del gobierno municipal que se estimen necesarios.