Artículo 15.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento. La competencia que las constituciones federal y local otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
El Ayuntamiento funcionará y residirá en la cabecera municipal, podrá ubicar su residencia en forma temporal en otro lugar comprendido dentro de los límites territoriales del municipio, previo acuerdo emitido por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)