Artículo 18.- Los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, salvo el caso de que uno, varios, o la totalidad de sus integrantes, sean elegidos para un periodo más, e iniciarán su período el día 15 de octubre del año de su elección y concluirán el día 14 de octubre del año de las elecciones para su renovación.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)
Dentro de las ciento veinte horas anteriores al inicio del periodo constitucional correspondiente, deberán comparecer las personas que en los términos de la legislación aplicable resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, con el fin de rendir la protesta de ley para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos. Esta protesta surtirá sus efectos de manera inmediata al momento en que inicie el ejercicio del período constitucional del Ayuntamiento entrante.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
ARTÍCULO 18, SE REFORMA EL