Artículo 19.- Para los efectos de la renovación de cada Ayuntamiento, los integrantes salientes informarán sobre el estado que guarda la administración pública municipal a las personas electas para los mismos cargos, conforme lo acuerden los presidentes municipales entrante y saliente, observando el Página reglamento correspondiente. En caso de incumplimiento del Ayuntamiento saliente, se notificará al Congreso del Estado a efecto de que se determine la existencia de responsabilidades y proceda en consecuencia conforme a la Ley.
Artículo 19
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO PRIMERO Del Ayuntamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.