Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 19

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO PRIMERO Del Ayuntamiento

Artículo 19.- Para los efectos de la renovación de cada Ayuntamiento, los integrantes salientes informarán sobre el estado que guarda la administración pública municipal a las personas electas para los mismos cargos, conforme lo acuerden los presidentes municipales entrante y saliente, observando el Página reglamento correspondiente. En caso de incumplimiento del Ayuntamiento saliente, se notificará al Congreso del Estado a efecto de que se determine la existencia de responsabilidades y proceda en consecuencia conforme a la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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