Artículo 21.- En la sesión en que se nombre al Concejo Municipal el Congreso del Estado deberá expedir la convocatoria para la elección del Ayuntamiento que debe concluir el período respectivo, debiendo mediar, entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de cuatro meses, ni mayor de seis.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)