Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 21

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO PRIMERO Del Ayuntamiento

Artículo 21.- En la sesión en que se nombre al Concejo Municipal el Congreso del Estado deberá expedir la convocatoria para la elección del Ayuntamiento que debe concluir el período respectivo, debiendo mediar, entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de cuatro meses, ni mayor de seis.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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