Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 22

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO PRIMERO Del Ayuntamiento

Artículo 22.- Para la instalación y toma de protesta constitucional de los ayuntamientos, el Presidente Municipal, los Regidores y Síndicos que se encuentren en funciones y los electos, se reunirán dentro de las ciento veinte horas anteriores al inicio del período constitucional, en el local y hora que determine el Ayuntamiento saliente, en sesión solemne que se desarrollará conforme al procedimiento que la reglamentación municipal establezca.

ARTÍCULO 22, ASÍ COMO EL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.