Artículo 22.- Para la instalación y toma de protesta constitucional de los ayuntamientos, el Presidente Municipal, los Regidores y Síndicos que se encuentren en funciones y los electos, se reunirán dentro de las ciento veinte horas anteriores al inicio del período constitucional, en el local y hora que determine el Ayuntamiento saliente, en sesión solemne que se desarrollará conforme al procedimiento que la reglamentación municipal establezca.
ARTÍCULO 22, ASÍ COMO EL