Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 24

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO PRIMERO Del Ayuntamiento

Artículo 24.- Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento electo no se hubiesen presentado a su instalación, el Presidente Municipal los convocará para que en sesión de Cabildo a celebrarse dentro de los quince días siguientes a la ceremonia de instalación, se presenten a rendir la protesta de ley. Si estos no lo hicieran así dentro de los siguientes siete días, se llamará a los suplentes para que rindan la protesta de ley y sustituyan a los propietarios definitivamente. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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