Artículo 26.- Si no se presentara el Presidente Municipal propietario electo y hubiere mayoría de miembros del Ayuntamiento entrante, el Presidente Municipal saliente tomará la protesta de ley a los miembros del Ayuntamiento electo.
El regidor primero en número, comunicará al Congreso del Estado la falta del Presidente Municipal propietario, para que éste lo exhorte a que se presente dentro del término de cinco días a asumir su cargo, y si no lo hace, se llamará al suplente en los mismos términos.
Si el suplente no se presentara, se procederá a dar cuenta al Congreso del Estado para que éste, de entre los demás integrantes del Ayuntamiento, nombre a quien será Presidente Municipal.
Lo establecido en el presente artículo, aplicará de igual forma para las vacantes definitivas que se generen con posterioridad a la toma de protesta.
ARTÍCULO 26; Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL