Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 26

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO PRIMERO Del Ayuntamiento

Artículo 26.- Si no se presentara el Presidente Municipal propietario electo y hubiere mayoría de miembros del Ayuntamiento entrante, el Presidente Municipal saliente tomará la protesta de ley a los miembros del Ayuntamiento electo.

El regidor primero en número, comunicará al Congreso del Estado la falta del Presidente Municipal propietario, para que éste lo exhorte a que se presente dentro del término de cinco días a asumir su cargo, y si no lo hace, se llamará al suplente en los mismos términos.

Si el suplente no se presentara, se procederá a dar cuenta al Congreso del Estado para que éste, de entre los demás integrantes del Ayuntamiento, nombre a quien será Presidente Municipal.

Lo establecido en el presente artículo, aplicará de igual forma para las vacantes definitivas que se generen con posterioridad a la toma de protesta.

ARTÍCULO 26; Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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