Artículo 27.- Si el día de la instalación no hay mayoría de integrantes propietarios del Ayuntamiento entrante, el Congreso del Estado proveerá lo necesario para su instalación en un plazo no mayor de tres días, para lo cual deberá convocar inclusive a los suplentes; de no acudir los miembros del Ayuntamiento electos, se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la presente Ley.
Artículo 27
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO PRIMERO Del Ayuntamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.