Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 27

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO PRIMERO Del Ayuntamiento

Artículo 27.- Si el día de la instalación no hay mayoría de integrantes propietarios del Ayuntamiento entrante, el Congreso del Estado proveerá lo necesario para su instalación en un plazo no mayor de tres días, para lo cual deberá convocar inclusive a los suplentes; de no acudir los miembros del Ayuntamiento electos, se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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