Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 25

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO PRIMERO Del Ayuntamiento

Artículo 25.- Si tomadas las medidas a que se refiere el artículo anterior, no se presentase ni el propietario ni el suplente, el Presidente Municipal lo comunicará al Instituto Estatal Electoral dentro de los siguientes diez días, a efecto de que la vacante sea cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de prelación en la lista municipal por el principio de representación proporcional.

Lo establecido en el presente artículo, aplicará de igual forma para las vacantes definitivas, que se generen con posterioridad a la toma de protesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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