Artículo 28.- En caso de no completarse la integración del Ayuntamiento habiéndose agotado el procedimiento establecido en el artículo anterior se procederá a nombrar a los miembros faltantes necesarios para integrar el Ayuntamiento, en la misma forma como se eligen los integrantes del Concejo Municipal.
Artículo 28
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO PRIMERO Del Ayuntamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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