Artículo 30.- Son causas graves que motivan se declare la suspensión de un Ayuntamiento, las siguientes:
I. La infracción a la Constitución General o Local, o las leyes emanadas de éstas, cuando causen perjuicios graves al municipio o a la sociedad;
II. Atacar a las instituciones públicas, a la forma de gobierno constitucionalmente establecida, violando los principios del municipio libre basados en la autonomía política, jurídica y económica;
III. Cuando ataquen la libertad del sufragio o a las instituciones democráticas;
IV. La violación sistemática a planes, programas y presupuestos de la administración pública, y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos municipales, y las de participaciones federales y estatales, y que causen perjuicios graves al municipio y a la sociedad;
V. Realizar actos arbitrarios o sin las formalidades de la ley, que afecten sustancialmente el patrimonio del municipio, la prestación de servicios públicos o la función administrativa municipal;
VI. Realizar cualquier acto u omisión que altere sustancialmente el orden público, la tranquilidad y la paz social de los habitantes del municipio, o que afecte derechos o intereses de la colectividad; y
VII. La existencia entre los miembros de un ayuntamiento, de conflictos que hagan imposible el cumplimiento de los fines del mismo o el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)