Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 31

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO SEGUNDO De la Suspensión de Ayuntamientos, Declaratoria de que han Desaparecido y de

Artículo 31.- El procedimiento para declarar la suspensión de un Ayuntamiento se sujetará a la forma y términos que prescribe la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes en materia de Juicio Político. En caso de proceder la suspensión del Ayuntamiento, el Congreso del Estado nombrará un Concejo Municipal que lo sustituya para terminar el período respectivo, en términos del segundo párrafo del Artículo 20 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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