Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 32

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO SEGUNDO De la Suspensión de Ayuntamientos, Declaratoria de que han Desaparecido y de

Artículo 32.- Se considerará que existe causa grave que motive se declare que ha desaparecido un Ayuntamiento, cuando:

I. La mayoría de sus miembros propietarios y suplentes por causa de fuerza mayor o caso fortuito, estén impedidos física o legalmente para el desempeño de su encargo; y

II. La totalidad o mayoría de sus miembros abandonen el ejercicio de sus funciones. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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