Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 33

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO SEGUNDO De la Suspensión de Ayuntamientos, Declaratoria de que han Desaparecido y de

Artículo 33.- A efecto de que el Congreso del Estado declare que ha desaparecido un Ayuntamiento, una vez que tenga conocimiento de los hechos, dentro de un término no mayor de quince días, se deberá acreditar plenamente los supuestos establecidos en el artículo anterior, obsequiando en su caso, la garantía de audiencia.

Una vez declarada la desaparición del Ayuntamiento, se procederá en términos del segundo párrafo del artículo 20 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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