Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 35

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO SEGUNDO De la Suspensión de Ayuntamientos, Declaratoria de que han Desaparecido y de

Artículo 35.- El procedimiento que seguirá el Congreso del Estado se apegará a lo dispuesto en el Artículo 31 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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