Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 36

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO TERCERO

Artículo 36.- Los Ayuntamientos tienen como función general el gobierno del Municipio y como atribuciones y facultades las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

ARTÍCULO 36; LAS FRACCIONES VI, VII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL

ARTÍCULO 36; LAS FRACCIONES V, XIII DEL

I. Aprobar y expedir reglamentos, bandos, códigos y demás disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para su funcionamiento, el ejercicio de sus atribuciones, la organización y prestación de los servicios públicos, la salvaguarda del orden público, la salubridad, tranquilidad, y la seguridad de las personas y sus bienes, así como la participación ciudadana y vecinal;

II. Señalar en sus reglamentos y bandos, las sanciones a que se sujetarán los infractores, cuidando que las mismas se ejecuten;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

III. Presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de Ley en asuntos de su competencia, en los términos de la Constitución Política del Estado;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

IV. Proponer anualmente al Congreso del Estado su proyecto de Ley de Ingresos, a efecto de cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios de sus respectivos municipios, para el ejercicio fiscal inmediato siguiente, que deberá contener el proyecto de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De no hacerlo en el plazo señalado, el Congreso del Estado declarará aplicable temporalmente para el siguiente ejercicio fiscal inmediato, el que se encuentra vigente, previniendo al Ayuntamiento para que subsane su omisión.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

El proyecto deberá proponerse en los términos señalados en la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)

V. Aprobar su Presupuesto de Egresos, con base en los ingresos disponibles, así como las partidas plurianuales, con cargo a las cuales se harán los pagos plurianuales por las obligaciones contraídas en los Proyectos de Prestación de Servicios o Asociaciones Público-Privadas previamente autorizados por el Congreso. La resolución que autorice el aumento del salario de sus integrantes, no podrá tener efecto sino después de concluido el período constitucional correspondiente;

VI. Vigilar la administración de sus respectivas haciendas, cuidando que se observe puntualmente lo que disponen las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos y Página practicar mensualmente, por conducto de su Comisión de Hacienda, el arqueo de sus fondos;

VII. Proporcionar al Congreso toda la información y documentación que éste requiera, a fin de que se practique una adecuada supervisión y fiscalización de las cuentas públicas municipales;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

VIII. Nombrar al Secretario de Finanzas o al funcionario que deberá ejercer esa función, estableciendo la forma en que deberá caucionar su manejo y considerando el principio de paridad de género;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

IX. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento considerando el principio de paridad de género, así como a los servidores públicos que en auxilio del Síndico, habrán de ejercer la procuración, defensa, promoción y representación jurídica en los litigios en que el Municipio fuere parte;

X. Coordinarse y asociarse con otros ayuntamientos, para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden;

XI. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los términos que marque la Ley;

XII. Fomentar e impulsar la industria, agricultura, minería, comercio y demás actividades que fomenten el desarrollo del Municipio;

XIII. Tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 4º de la Constitución Local;

XIV. Promover por todos los medios posibles, la asistencia a las escuelas preescolar, primarias y secundarias del Municipio;

XV. Cuidar el aseo de las poblaciones y hacer que se observe en el ramo de higiene todo lo que consideren conveniente de acuerdo con las autoridades en Salud Pública;

XVI. Vigilar el buen estado y promover el aumento de jardines y parques recreativos, disponiendo sanciones para quienes atenten en su contra;

XVII. Promover la apertura y mejoras de caminos vecinales y la construcción de puentes, avenidas y toda obra que se considere útil para el Municipio y sus habitantes;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2025)

XVIII. Promover la exhibición de espectáculos sanos, educativos y vigilar el orden público, reglamentando lo concerniente al buen orden que deba observarse en los teatros, cines, circos, plazas de toros, palenques, auditorios, estadios y demás Página lugares donde se exhiban espectáculos al público; quedando prohibida la difusión pública de imágenes, reproducción de música, mensajes, expresiones, interpretaciones o representaciones que hagan apología del delito, donde se exalte a personas vinculadas a la delincuencia organizada, a grupos delictivos o que incite violencia hacia la autoridad o a la sociedad en eventos abiertos al público.

XIX. Combatir el alcoholismo y prohibir la venta de bebidas embriagantes, sin excepción, en fábricas, estaciones de ferrocarril y autobuses, así como en cualquier centro escolar y de trabajo;

XX. Ejercer en materia de cultos religiosos, las facultades que les concede el artículo 130 de la Constitución Federal e intervenir igualmente para la aplicación de las disposiciones prohibitivas contenidas en la misma Constitución;

XXI. Vigilar que el Presidente Municipal publique los decretos, reglamentos y cualquier disposición de observancia general, para los habitantes del Municipio, emanados del propio Ayuntamiento;

XXII. Resolver los recursos interpuestos en contra de los acuerdos dictados por el Presidente Municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes;

XXIII. Informar por escrito semanalmente a través del Presidente Municipal, al Titular del Ejecutivo del Estado sobre las novedades ocurridas en el Municipio, por lo que respecta al orden y seguridad pública, teniendo cuidado de hacerlo a la brevedad posible en caso grave;

XXIV. Acordar las medidas tendientes a la conservación, establecimiento y la administración de los centros de reclusión municipal, así como la alimentación de los detenidos o arrestados conforme a las leyes respectivas;

XXV. Auxiliar a las autoridades policíacas del fuero común y a las administrativas, en el ámbito de sus atribuciones, en aquello que les sea solicitado;

XXVI. Reglamentar los mercados e impedir la venta de frutas, hortalizas y toda clase de alimentos y bebidas nocivas a la salud, consultando siempre la opinión de las autoridades de Salud Pública en el Estado;

XXVII. Servir de consejero del Presidente Municipal, en los casos graves que se presenten en el ejercicio de sus facultades;

XXVIII. Integrar una Junta de Festejos Patrióticos y disponer lo necesario para que las fiestas cívicas se celebren con la mayor dignidad;

XXIX. Aceptar o repudiar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio, por conducto de cualesquiera de sus ramos, siempre que no sean onerosas; Página

XXX. Desempeñar las atribuciones que en materia electoral les confieren las leyes respectivas;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XXXI. Cuidar y exigir del Presidente Municipal, Regidores, Síndicos, Secretario del Ayuntamiento, Secretario de Finanzas y demás funcionarios municipales, el cumplimiento estricto de sus obligaciones;

XXXII. Considerar los informes que rindan los regidores, autoridades subalternas y empleados, así como resolver acerca de los puntos a que los mismos hagan referencia;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XXXIII. Revisar la cuenta pública que trimestralmente presente el Comisionado de Hacienda para su remisión al Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

XXXIV. Procurar que las poblaciones cuyo censo sea mayor de 500 habitantes, sean provistas de agua potable, panteones, alumbrado público, policía, mercado, centros de educación primaria y secundaria, lugares de recreo, espacios públicos para la práctica de activación física y deporte;

XXXV. Imponer medidas disciplinarias a sus integrantes y funcionarios municipales, por faltas que cometan en el cumplimiento de sus obligaciones;

XXXVI. Autorizar la nomenclatura de las calles y parques en los términos del Reglamento Municipal, así como la numeración de manzanas y lotes;

XXXVII. Vigilar el debido desempeño de las autoridades auxiliares correspondientes;

XXXVIII. Tener a su cargo los servicios y funciones públicas siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques, jardines y su equipamiento; Página h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;

I) Unidades deportivas y de promoción cultural de su competencia; y j) Las demás que determinen ésta y otras normas legales.

XXXIX. Organizar la administración pública municipal mediante la reglamentación correspondiente, planear su desarrollo y las demás necesarias para cumplir con las funciones y servicios que al ámbito municipal atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos legales aplicables;

XL. Otorgar concesiones y autorizaciones para que el sector privado pueda participar en la prestación de servicios públicos no estratégicos que son de su competencia y revocarlas en los términos que señalen la Constitución del Estado y demás disposiciones legales aplicables. Tratándose de cualquier tipo de concesión de los servicios públicos municipales, los ayuntamientos deberán recabar previamente la autorización del Congreso del Estado;

XLI. Autorizar la relotificación, fusión y subdivisión de terrenos en el ámbito de su competencia;

XLII. Expedir la autorización de fraccionamiento de predios la constitución del régimen de propiedad en condominio de conformidad con las disposiciones que establece el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, las leyes de la materia, planes y programas de desarrollo urbano estatal, así como reservas, usos y destinos de áreas y predios, todo ello con la concurrencia del Estado.

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

XLIII. Establecer un sistema de asistencia social para atender a niñas, niños y adolescentes, la integración familiar, las personas adultas mayores, indigentes y otros sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad o rezago social y, en general, establecer programas cuyo propósito sea el desarrollo integral de las personas;

XLIV. Dividir el territorio municipal en los términos establecidos en esta ley para una mejor prestación de los servicios públicos;

XLV. Formular, aprobar y administrar la zonificación, planes y programas de desarrollo urbano y rural municipal;

XLVI. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

XLVII. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o el estado elaboren proyectos de desarrollo regional, deberán asegurar la participación de los municipios; Página

XLVIII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

XLIX. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

L. Otorgar licencias y permisos para construcciones;

LI. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

LII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

LIII. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

LIV. Formular y aprobar los planes y programas conducentes al desarrollo municipal de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, a los principios de igualdad entre mujeres y hombres y al respeto a los derechos humanos;

LV. Solicitar en términos de la Ley aplicable la expropiación de bienes por causas de utilidad pública, en la forma que determine la ley en la materia, con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

LVI. Los municipios del Estado podrán coordinarse entre sí, con municipios de otros estados y con el Gobierno del Estado, para la solución de problemas comunes. Esta coordinación se llevará a cabo por medio de los convenios que se celebren de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley;

LVII. Acordar la categoría y denominación política que les corresponda a las localidades o centros de población;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

LVIII. Nombrar al Titular de la Policía Preventiva Municipal y Tránsito;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

LIX.- En materia de igualdad entre mujeres y hombres, respeto a sus derechos y no discriminación:

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019) a. Instrumentar y articular, en concordancia con las disposiciones constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos, y la legislación nacional y estatal, la política municipal orientada a identificar, prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; Página

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019) b. Promover, en coordinación con el Estado, cursos de capacitación y esquemas de modificación conductual para quienes atienden a mujeres que viven algún tipo de violencia; c. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los generadores de violencia contra las mujeres, que responsabilicen a quienes ejercen dicha violencia siempre priorizando la seguridad e integridad física de las mujeres;

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019) d. Promover y realizar acciones que garanticen la igualdad sustantiva entre las mujeres y hombres;

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019) e. Apoyar la creación de refugios seguros que protejan a las mujeres y sus hijas e hijos que reciban violencia en cualquiera de sus manifestaciones;

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019) f. Realizar acciones tendientes a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; g. Impartir cursos y talleres de protección contra la violencia de género en los cuerpos policíacos; h. Evaluar anualmente las actitudes de los cuerpos policíacos y servidores públicos encargados de la atención a la violencia de género;

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019) i. Elaborar una guía de asistencia inmediata que seguirán los elementos de seguridad pública cuando se presenten casos de violencia; j. Designar a los integrantes del Sistema Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, y vigilar su correcta instalación y funcionamiento; k. Aprobar el Programa Municipal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia, el cual se diseñará con base a la perspectiva de género;

(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022) l. Constituir el Mecanismo Municipal de Adelanto a favor de las Mujeres, a efecto de impulsar y apoyar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones, dirigidas al desarrollo de las mujeres del Municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo;

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE MARZO DE 2022) m. Verificar que el Presidente Municipal designe a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal paritariamente entre el género femenino y el masculino; y Página

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE JUNIO DE 2024) n. Aprobar la reglamentación correspondiente y expedir un protocolo de prevención y actuación contra las agresiones, los acosos y los actos de violencia sexual que puedan suceder en los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en términos de la Ley que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado de Aguascalientes; y

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 24 DE JUNIO DE 2024) o. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales;

(REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2016)

LX. Crear y operar, según la disponibilidad presupuestal, una unidad administrativa especializada en la implementación de políticas públicas en beneficio de los jóvenes en las que se considere, al menos, lo siguiente: a) Dar atención prioritaria a jóvenes que se encuentren en alguno de los supuestos de vulnerabilidad establecidos en el Artículo 7° de la Ley de la Juventud del Estado de Aguascalientes; b) Ofrecer terapia ocupacional y orientación psicológica, a fin de prevenir conductas juveniles riesgosas; c) Crear espacios de recreación y cultura en los que sea posible la exhibición de proyectos personales, talentos y habilidades, así como su difusión; d) Promover créditos financieros, estímulos fiscales y capacitación para los jóvenes emprendedores; y e) Implementar acciones para que la juventud se integre a actividades deportivas y de recreación de acuerdo a sus intereses personales.

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

LXI. Fomentar e impulsar la innovación educativa, científica y tecnológica en todos los ámbitos establecidos por la Ley General de Educación e instrumentar acciones y políticas públicas encaminadas al crecimiento y consolidación de las micro y pequeñas empresas y al fomento del autoempleo;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

LXII. Nombrar al titular del órgano interno de control; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

LXIII. Las demás que le confieran la presente Ley y otras disposiciones legales.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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