Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 37

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO TERCERO

Artículo 37.- Los ayuntamientos vigilarán que los acuerdos, políticas y decisiones tomadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de esta Ley, sean ejecutados por los organismos y dependencias correspondientes, en apego Página a los principios de igualdad entre mujeres y hombres, generalidad, eficiencia, continuidad, imparcialidad, honradez y certeza.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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