Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 39

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO CUARTO Facultades y Obligaciones de los Presidentes Municipales

Artículo 39.- El Presidente Municipal vigilará que las labores de las personas titulares de las diversas dependencias y entidades de la administración pública municipal y del personal a su cargo se realicen con apego a los principios de generalidad, eficiencia, continuidad, imparcialidad, honradez y certeza.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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