Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 41
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO CUARTO Facultades y Obligaciones de los Presidentes Municipales
Artículo 41.- El Presidente Municipal no podrá asumir el carácter de representante jurídico del Municipio en los litigios en que éste sea parte, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando el Síndico se encuentre legalmente impedido para el caso; y
II. Cuando el Síndico se niegue a cumplir su función; en este caso, el Presidente Municipal deberá recabar la autorización del Ayuntamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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