Artículo 43.- Son facultades y obligaciones de los regidores:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados y permanecer en ellas todo el tiempo que duren;
II. Deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones;
III. Desempeñar con eficacia las comisiones que les sean asignadas;
IV. Rendir informes de su gestión, respecto a las comisiones de carácter permanente o especiales que se les asignen y, previa minuciosa investigación, presentar dictamen fundado sobre los asuntos que les turnen para su consulta, formulando conclusiones claras y precisas, para la resolución que corresponda;
V. Proponer ante el Ayuntamiento todo lo que crean conveniente para el mejoramiento de servicios públicos;
VI. Cumplir y hacer cumplir en la parte que les corresponda, los reglamentos y bandos municipales, informando al Presidente Municipal de las infracciones que se cometan;
VII. Proponer al Ayuntamiento los reglamentos y tarifas correspondientes al ramo que les están especialmente encomendados, así como las reformas o enmiendas que estimen pertinentes;
VIII. Pedir al Ayuntamiento la remoción de los empleados que estén a su cargo, cuando para ello existan causas justificadas y proponer el nuevo nombramiento; y
IX. Las demás que les otorguen esta Ley y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Los ayuntamientos podrán contar con un fondo de gestión social, para que los regidores atiendan las necesidades de personas o grupos en situaciones de Página vulnerabilidad o rezago social, esto conforme a las reglas de operación que cada Ayuntamiento establezca y a su disponibilidad presupuestaria.