Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 43

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO SEXTO Facultades y Obligaciones de los Regidores

Artículo 43.- Son facultades y obligaciones de los regidores:

I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados y permanecer en ellas todo el tiempo que duren;

II. Deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones;

III. Desempeñar con eficacia las comisiones que les sean asignadas;

IV. Rendir informes de su gestión, respecto a las comisiones de carácter permanente o especiales que se les asignen y, previa minuciosa investigación, presentar dictamen fundado sobre los asuntos que les turnen para su consulta, formulando conclusiones claras y precisas, para la resolución que corresponda;

V. Proponer ante el Ayuntamiento todo lo que crean conveniente para el mejoramiento de servicios públicos;

VI. Cumplir y hacer cumplir en la parte que les corresponda, los reglamentos y bandos municipales, informando al Presidente Municipal de las infracciones que se cometan;

VII. Proponer al Ayuntamiento los reglamentos y tarifas correspondientes al ramo que les están especialmente encomendados, así como las reformas o enmiendas que estimen pertinentes;

VIII. Pedir al Ayuntamiento la remoción de los empleados que estén a su cargo, cuando para ello existan causas justificadas y proponer el nuevo nombramiento; y

IX. Las demás que les otorguen esta Ley y demás disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Los ayuntamientos podrán contar con un fondo de gestión social, para que los regidores atiendan las necesidades de personas o grupos en situaciones de Página vulnerabilidad o rezago social, esto conforme a las reglas de operación que cada Ayuntamiento establezca y a su disponibilidad presupuestaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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