Artículo 42.- Son facultades y obligaciones de los síndicos de los ayuntamientos:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados y permanecer en ellas todo el tiempo que éstas duren;
II. Deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones;
III. La procuración, defensa, promoción y la representación jurídica de los intereses municipales;
(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
IV. La representación jurídica de los ayuntamientos en los litigios en que éstos fueren parte;
V. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio; Página
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
VI. Revisar y firmar los cortes de caja e informes de avance de gestión que haga la Secretaría de Finanzas;
VII. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga cubriendo todos los requisitos legales y conforme al Presupuesto de Egresos;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
VIII. Vigilar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la Secretaría de Finanzas, previo comprobante respectivo;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
IX. Cerciorarse de que el Secretario de Finanzas haya otorgado fianza o caución de manejo de fondos;
X. Intervenir en la formulación del inventario general de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio;
XI. Vigilar que el inventario a que se refiere la fracción anterior, esté siempre al corriente y que se hagan constar las altas y bajas tan luego como ocurran;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
XII. En los lugares donde no existan agencias del Ministerio Público, practicar las primeras diligencias de la investigación correspondiente y remitirlas, dentro de las 24 horas siguientes, al Fiscal General del Estado;
XIII. Procurar la regularización de la propiedad de los bienes del Municipio;
XIV. Asociarse a las comisiones, cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)
XV. Verificar que los funcionarios y empleados municipales cumplan con las declaraciones de situación patrimonial que corresponda, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
XVI. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la supervisión de los procedimientos que instaure el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en materia de violencia familiar, en términos de lo establecido en las disposiciones en materia de Violencia Familiar del Estado y sus Reglamentos;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
XVII. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la substanciación de los recursos que se interpongan con motivo de la tramitación y expedición de las órdenes de protección y de los procedimientos en materia de violencia familiar, citados en las dos Fracciones anteriores; y Página
(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
XVIII. Las demás que les confieran o impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Los ayuntamientos podrán contar con un fondo de gestión social, para que los síndicos atiendan de necesidades de personas o grupos en situaciones de vulnerabilidad o rezago social, esto conforme a las reglas de operación que cada Ayuntamiento establezca y a su disponibilidad presupuestaria.