Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 44

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO SEPTIMO De las Licencias y Suplencia de los Miembros del Ayuntamiento

Artículo 44.- El ayuntamiento, a solicitud de alguno de sus miembros, podrá otorgarle licencia para separarse temporal o definitivamente del ejercicio de su cargo.

En caso de licencia definitiva, se citará al suplente para que tome posesión definitiva del cargo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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