Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 46

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Página · CAPITULO SEPTIMO De las Licencias y Suplencia de los Miembros del Ayuntamiento

Artículo 46.- Las faltas temporales de los integrantes del Ayuntamiento que no impliquen la separación del cargo se sujetarán a lo siguiente:

I. En caso del Presidente Municipal, las cubrirá el primer regidor y en ausencia de éste, el que le siga en número;

II. En caso de los síndicos, serán cubiertas por el miembro del Ayuntamiento que éste designe, cuando sólo haya un síndico; y cuando haya más de uno, la ausencia será cubierta por el otro; y

III. Las faltas de los regidores no se cubrirán, cuando sean temporales y exista el número suficiente de miembros que marca la Ley para que los actos del Ayuntamiento tengan validez; cuando no haya ese número, o las faltas excedieran el plazo indicado, se llamará al suplente respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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