Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 48

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas

Artículo 48.- Para el despacho, estudio, planeación y supervisión de los diversos asuntos de la administración municipal, el Ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes dependencias:

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

I. La Secretaría del Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

II. La Secretaría de Finanzas; y

(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

III. El Órgano Interno de Control.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

El titular del órgano interno de control deberá ser nombrado por el Ayuntamiento. El Presidente Municipal en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de la instalación del Ayuntamiento, someterá en la sesión de cabildo una terna de candidatos a ocupar dicho cargo, quienes serán entrevistados por los miembros del Ayuntamiento con derecho a voz y voto, seleccionando a la persona más idónea para ocupar el cargo, mediante la votación de la mayoría relativa de los miembros del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 48, EL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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