Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 49

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas

Artículo 49.- Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y ser vecino del municipio del Ayuntamiento que lo nombre;

(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

II. Contar con título de licenciatura;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

III. Tener la capacidad para desempeñar el cargo, a juicio del Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

IV. No estar inhabilitados para desempeñar cargo, empleo o comisión pública;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

V. No haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena privativa de libertad; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008) Página

VI. No haber sido sancionado administrativamente por actos de violencia de género, de violencia familiar o discriminación.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

ARTÍCULO 49 DE

LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 17.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18, 22 Y 107 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones normativas o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Aguascalientes, deberán en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, reformar sus disposiciones municipales con el objeto de adecuarlas al mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos que resultaron electos en la elección constitucional del año 2016, iniciaran sus funciones el 1º de enero del año 2017 y concluirán su período constitucional el 14 de octubre del año 2019, los cuales tendrán derecho a la reelección consecutiva por un período más; y los electos en el año 2019 iniciarán sus funciones el 15 de octubre de ese mismo año y concluirán su período constitucional el 14 de octubre del año 2021, tal y como lo establece el ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO del Decreto Número 69 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 28 de julio de 2014.

ARTÍCULO QUINTO.- Para la Protesta de Ley materia de la presente reforma, los Ayuntamientos deberán ajustarse a los períodos constitucionales correspondientes.

P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017. Página

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 64.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARÍA".]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 15 días naturales de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, salvo por lo dispuesto en los Artículos Segundo al Octavo Transitorios siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El porcentaje a que hace referencia el Artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, relativo al nivel de aportación al fideicomiso para realizar acciones preventivas o atender daños ocasionados por desastres naturales, corresponderá a un 2.5 por ciento para el año 2017, 5.0 por ciento para el año 2018,

7.5 por ciento para el año 2019 y, a partir del año 2020 se observará el porcentaje establecido en el artículo citado.

ARTÍCULO TERCERO.- La Fracción I del Artículo 22 Ter de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios entrará en vigor para efectos del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 Ter de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios hasta el año 2020. En ningún caso, la excepción transitoria deberá considerar personal administrativo.

Las nuevas leyes federales o reformas a las mismas, a que se refiere el último párrafo de la fracción a que se refiere el presente transitorio serán aquéllas que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

ARTÍCULO CUARTO.- El porcentaje a que hace referencia el Artículo 22 Quáter de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de los Presupuestos de Egresos del Estado, será del 5 por ciento para el ejercicio 2017, 4 por ciento para el 2018, 3 por ciento para el 2019, y, a partir del 2020 se observará el porcentaje establecido en el artículo citado.

ARTÍCULO QUINTO.- El registro de proyectos de Inversión pública productiva y el sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales, a que se refiere el Artículo 46, Fracción III, segundo párrafo y la Fracción V, segundo párrafo, respectivamente de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, deberá estar en operación a más tardar el 1o. de enero de 2018. Página

ARTÍCULO SEXTO.- Los Excedentes Fiscales derivados de Ingresos de libre disposición a que hace referencia el Artículo 40 Bis, fracción I de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, podrán destinarse a reducir el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo de ejercicios anteriores, a partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el ejercicio fiscal 2022.

En lo correspondiente al último párrafo del Artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, adicionalmente podrán destinarse a Gasto Corriente hasta el ejercicio fiscal 2018 los Excedentes Fiscales derivados de Ingresos de libre disposición, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria de los Municipios a que se refieren los Artículos 16, 22 Bis, y 22 Quáter de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas en el transitorio Octavo y .los que apliquen de acuerdo a dicha Ley

ARTÍCULO OCTAVO.- El porcentaje a que hace referencia el Artículo 22 Quáter de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de los Municipios, será del 5.5 por ciento para el año 2018, 4.5 por ciento para el año 2019, 3.5 por ciento para el año 2020 y, a partir del año 2021 se estará al porcentaje establecido en dicho Artículo.

ARTÍCULO NOVENO.- Se Derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

P.O. 3 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 112. - LEY DE AGUA PARA EL ESTADO

DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 10 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 117. - SE REFORMA Y ADICIONA LA

LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Página

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exhorta a los Ayuntamientos del Estado a armonizar sus disposiciones reglamentarias con la presente reforma dentro de los 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, a fin de implementar mecanismos para sancionar el acoso callejero.

P.O. 16 DE ABRIL DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 267. - SE REFORMA Y ADICIONA LA

LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 25 DE JUNIO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 328. - SE ADICIONA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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