Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 51

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas

Artículo 51.- Para ser Secretario de Finanzas se requiere:

I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y ser vecino del Municipio del Ayuntamiento que lo nombre;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

II. Contar con Título de Licenciatura que acredite tener los conocimientos en las áreas económicas, financieras, contables y administrativas, con experiencia mínima de un año;

III. Caucionar el manejo de los fondos en términos de Ley;

IV. No haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

V. No haber sido condenado en proceso penal por delito intencional;

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

VI. No haber sido sancionado administrativamente por actos de violencia de género, de violencia familiar o discriminación; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

VII. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes correspondientes, o los que acuerde el propio Ayuntamiento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 51; EL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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