Artículo 51.- Para ser Secretario de Finanzas se requiere:
I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y ser vecino del Municipio del Ayuntamiento que lo nombre;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
II. Contar con Título de Licenciatura que acredite tener los conocimientos en las áreas económicas, financieras, contables y administrativas, con experiencia mínima de un año;
III. Caucionar el manejo de los fondos en términos de Ley;
IV. No haber sido inhabilitado para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos;
(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
V. No haber sido condenado en proceso penal por delito intencional;
(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
VI. No haber sido sancionado administrativamente por actos de violencia de género, de violencia familiar o discriminación; y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
VII. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes correspondientes, o los que acuerde el propio Ayuntamiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 51; EL