Artículo 51 Bis.- La persona titular del órgano interno de control deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y ser vecino del municipio del Ayuntamiento que lo nombre;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)
II.- Contar con título de licenciatura en Derecho o Contaduría Pública y cédula profesional debidamente registrada ante la Secretaría de Educación Pública;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022) Página
III.- No haber sido candidato a algún puesto de elección popular dentro de los cinco años anteriores a su nombramiento;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV.- Al momento de su designación no haya sido condenada por algún delito por hechos de corrupción, como los previstos en el Código Penal Federal o por delito que tenga previsto como tipos penales protectores de la Administración Pública en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, ni por algún otro delito doloso que se haya cometido en el ejercicio de la función pública, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia.
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V.- Al momento de su designación no se encuentre inhabilitada por la comisión de faltas administrativas graves señaladas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)
VI.- Ser electo por los votos en el mismo sentido de cuando menos la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento con derecho a voz y voto en las sesiones de Cabildo.