Artículo 53.- La venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de los municipios, se efectuará en subasta pública, con las excepciones que marca la legislación aplicable. En el caso de los primeros, cuando rebasen el equivalente a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 53
TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO Formalidades de los Actos Jurídicos Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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