Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 54

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO Formalidades de los Actos Jurídicos Municipales

Artículo 54.- Las solicitudes para cambiar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público de uso común, contendrán la exposición de los motivos para hacerlo, acompañado del dictamen técnico respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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