Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 56

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO Formalidades de los Actos Jurídicos Municipales

Artículo 56.- Los municipios estarán obligados a adquirir preferentemente los inmuebles que circunden a los centros de población de su municipio, a efecto de integrar una área de reserva urbana destinada a satisfacer las necesidades de desarrollo y expansión de las ciudades, villas y pueblos.

Esta disposición se entiende sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan solicitar la expropiación de los inmuebles que deban integrarse como área de reserva y que por lo mismo son de utilidad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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