Artículo 57.- Lo establecido en el artículo anterior aplica sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan solicitar la expropiación de los inmuebles que deben integrarse como área de reserva y que por lo mismo son de utilidad pública.
Artículo 57
TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO Formalidades de los Actos Jurídicos Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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