Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 59
TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO Formalidades de los Actos Jurídicos Municipales
Artículo 59.- Los actos jurídicos realizados en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho.
Los actos jurídicos realizados por funcionarios municipales sin facultad para ello y los que se dicten viciados por error, dolo o violencia, serán revocados administrativamente por los ayuntamientos, previa audiencia de los interesados.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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