Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 60

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO De los Actos Administrativos que Requieren Autorización del Congreso del Estado y

Artículo 60.- Los Ayuntamientos requieren el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes para:

I. Enajenar los bienes muebles del Municipio o en cualquier acto o contrato que implique la transmisión de propiedad o posesión de los mismos;

II.- Dar en arrendamiento, comodato o usufructo los bienes muebles del Municipio por un término que exceda el período de la gestión del Ayuntamiento;

III.- Desincorporar del dominio público los bienes inmuebles del Municipio;

IV.- Donar bienes inmuebles propiedad del Municipio; Página

V.- Coordinarse o asociarse con municipios del Estado o de otras Entidades Federativas, para la prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden;

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

VI. Celebrar convenios, coordinarse o asociarse con el Estado o la Federación, para la prestación de servicios públicos, o cuando el Gobierno Estatal asuma una función o servicio que originalmente corresponda al Municipio;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)

VII. Contratar Financiamientos en términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

En todos los casos durante los últimos seis meses de la administración municipal, los Ayuntamientos no podrán contratar créditos, así como contraer obligaciones de pago que trasciendan la administración municipal; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)

VIII. Aprobar los Proyectos de Prestación de Servicios o de Asociaciones Público- Privadas, las partidas plurianuales a incluirse en el Presupuesto de Egresos, con cargo a las cuales se harán los pagos plurianuales, así como las cantidades máximas a pagar anualmente, el plazo de duración del proyecto, en su caso la afectación patrimonial, y el otorgamiento de garantías requeridas para cubrir los gastos correspondientes a las obligaciones contraídas en dichos Proyectos, de conformidad con la ley de la materia; y

(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)

IX. Celebrar los convenios con el Gobierno Federal para garantizar las obligaciones de pago de la deuda pública municipal.

ARTÍCULO 60 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013.

DECRETO NÚMERO 431, POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.