Artículo 62.- Los ayuntamientos necesitan autorización del Pleno del Poder Legislativo para:
I. (DEROGADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
II. Coordinarse o asociarse con municipios de otras Entidades Federativas, para la prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan;
III. Celebrar convenios, coordinarse o asociarse con el Estado o la Federación para la prestación de servicios públicos o cuando el Gobierno Estatal asuma una función o servicio que originalmente corresponda al Municipio;
IV. Contratar créditos cuando los plazos de amortización rebasen el término constitucional de la gestión municipal, en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Aguascalientes; y
V. Concesionar los servicios públicos considerados como estratégicos, de conformidad con el artículo 150 de esta Ley.