Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 62

TITULO TERCERO REGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO De los Actos Administrativos que Requieren Autorización del Congreso del Estado y

Artículo 62.- Los ayuntamientos necesitan autorización del Pleno del Poder Legislativo para:

I. (DEROGADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

II. Coordinarse o asociarse con municipios de otras Entidades Federativas, para la prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan;

III. Celebrar convenios, coordinarse o asociarse con el Estado o la Federación para la prestación de servicios públicos o cuando el Gobierno Estatal asuma una función o servicio que originalmente corresponda al Municipio;

IV. Contratar créditos cuando los plazos de amortización rebasen el término constitucional de la gestión municipal, en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Aguascalientes; y

V. Concesionar los servicios públicos considerados como estratégicos, de conformidad con el artículo 150 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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